En la reforma laboral del 2012 se establecieron las reglas actualmente vigentes para las contingencias sanitarias y que ahora se deben aplicar.
Si el Coronavirus Covid-19 se empieza a propagar masivamente en México, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud, emitirá una Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual podría establecerse en dos fases:
Trabajar en las empresas cumpliendo con las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud, proporcionando a los trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir la enfermedad como gel desinfectante, cubrebocas, etc.
Es obligatorio mandar a su casa a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, así como a los menores de 16 años, y a pesar de que no trabajen, el patrón tiene la obligación de pagarle íntegros su salario, prestaciones y demás derechos que derivados de la relación laboral.
En esta fase el home office es lo ideal en caso del que el trabajo lo permita.
Se obliga a las empresas a suspender labores, es decir queda prohibido operar con personal en sus instalaciones (centros de trabajo).
Los patrones no requerirán aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus labores, entendiéndose que se trata de una suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.
A todos los trabajadores de la empresa (que en esta segunda fase ya no están laborando) hay obligación de pagarles una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
El concepto bajo el cual se debe realizar este pago es el de “Indemnización artículo 429- IV LFT”. Tratándose de una indemnización que se paga con motivo de que NO hay trabajo por la contingencia sanitaria que se padece, es un concepto que NO debe integrar el salario base de cotización de los trabajadores. Por esta razón, NO es correcto realizar a los trabajadores retención alguna en materia de IMSS derivada del salario mínimo que se les llegare a pagar por concepto de indemnización.
En materia de Seguro Social NO hay regulación expresa en acerca de contingencias sanitarias, el IMSS podría emitir un Acuerdo de su Consejo Técnico relevando a las empresas de presentar avisos de modificación de salario a salario mínimo. En caso de que no se llegara a emitir dicho Acuerdo, de manera prudencial, es recomendable que las empresas presenten los avisos de modificación salarial a un salario mínimo. En el supuesto de que el sistema del IMSS no permita la presentación de dichos avisos, habría que llevar un escrito libre al IMSS manifestando que no se pudieron ofrece dichos avisos y notificándole que, conforme al artículo 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores de la empresa percibirán un salario mínimo durante el tiempo que dure la suspensión colectiva de labores.
La Ley del Infonavit tampoco regula lo correspondiente a las contingencias sanitarias, pero, para los trabajadores que cuentan con crédito del Infonavit, deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los descuentos a trabajadores de salario mínimo no podrán exceder del 20% de dicho salario.
Si continúa la contingencia sanitaria y por lo tanto la suspensión colectiva de labores se mantiene, cesará la obligación de las empresas de pagar salario a los trabajadores. En este escenario el IMSS podría emitir un Acuerdo de su Consejo Técnico relevando a los patrones de la obligación de presentar avisos de baja de los trabajadores y de suspensión de la relación laboral. Sin embargo, si no se emite ningún Acuerdo al respecto, entonces habría la obligación de presentar al IMSS los siguientes avisos:
Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta, la indemnización de un salario mínimo hasta por un mes se considera ingreso exento para los trabajadores
Desde el punto de vista del impuesto sobre nóminas vigente en la Ciudad de México, por NO tratarse la indemnización de un salario mínimo hasta por un mes de una remuneración al trabajo personal, ya que precisamente se paga cuando NO hay trabajo por la contingencia sanitaria, consideramos que no es objeto de dicho impuesto.
La Ley del Infonavit tampoco regula lo correspondiente a las contingencias sanitarias, pero, para los trabajadores que cuentan con crédito del Infonavit, deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los descuentos a trabajadores de salario mínimo no podrán exceder del 20% de dicho salario.
Contáctanos porque se trata de un DESPIDO INJUSTIFICADO y podemos apoyarte a que tus derechos como trabajador sean respetados, demandando ya sea tu indemnización o bien tu reinstalación en el puesto de trabajo.
La empresa puede realizar un PARO TÉCNICO con la anuencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como un acuerdo con el Sindicato, lo cual es un escenario diferente al recorte de personal con motivo de la contingencia de salud. Aquí se plantean las medidas sanitarias y económicas a tomar para sacar adelante la empresa ante la falta de operación, en este caso se realizan los ajustes correspondientes acordados en los sueldos ante el IMSS. Teniendo en cuenta en todo momento no afectar los derechos de los trabajadores. Una vez que la contingencia se termina, la operación de la empresa continuará de manera normal.
Cuando las labores lo permiten, el trabajador podrá realizar sus funciones desde su domicilio y sus prestaciones no se ven afectadas, ya que está cumpliendo con sus mismas actividades y cumpliendo con la productividad de manera normal. Lo único que estamos modificando es el lugar de trabajo y la forma de supervisar las actividades desarrolladas.
La Ley Federal del Trabajo establece en el Capítulo XII las siguientes pautas con respecto al trabajo en domicilio o trabajo a domicilio:
Esto es por la contingencia, pero si la empresa ve que la productividad es mayor bajo este esquema, deberá formalizarlo realizando los ajustes correspondientes en los contratos de trabajo y en los reglamentos internos de la empresa. Y acudir posteriormente a registrar adecuadamente este esquema, es decir legitimarlo.
El 30 de marzo de 2020 el Canciller Marcelo Ebrard junto con el Subsecretario de Salud Hugo López-Gatell declararon una Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor originada por el virus COVID19.
Conoce los efectos en Materia Laboral
30 de abril
Al declarar emergencia sanitaria, el gobierno refrendó la suspensión de todas las actividades no esenciales y extendió el plazo hasta el 30 de abril, que antes estaba programado para terminar el 19 de marzo. Lo que significa que todas aquellas personas cuya actividad no sea esencial, se tendrán que quedar en sus casas.
Grupo A: Está conformado por quienes de manera directa realizan actividades necesarias para atender la emergencia sanitaria. Actividades laborales en la rama médica, paramédica, administrativa y apoyo del sector salud, tanto en el campo público como en el campo privado.
Grupo B: Aquí tenemos al personal involucrado en tareas de seguridad pública, protección ciudadana, la defensa de la integridad y la soberanía nacional, la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.
Grupo C: Integra a los sectores que se consideran esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía. financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.
Grupo D: Este mantendrá la operación de los programas sociales del Gobierno. Para esto, las oficinas públicas harán una reducción inmediata de las actividades administrativas accesorias, pero la operación no se detiene.
Grupo E: que es el que se encarga de la conservación y mantenimiento de la infraestructura crítica, que asegura la producción y distribución de servicios indispensables: agua, energía, drenaje, saneamiento básico, etcétera.
Para seguir operando las empresas que tengan actividades esenciales tendrán que aplicar algunas medidas, como el que no debe haber más de 50 personas congregadas.
Deberán también seguirse implementando las medidas de sana distancia que fueron recomendadas por la Secretaría de Salud, así como el lavado frecuente de manos, saludo a distancia y aplicar la etiqueta respiratoria al toser.
Las personas que se dedican a actividades esenciales pero que forman parte de un grupo de riesgo por tener 60 años o más o por padecer una enfermedad renal, diabetes o hipertensión, aún y estando en una actividad prioritaria, se deberán ir a casa.
NO
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en el Artículo 427 que la Suspensión de Labores deberá ser declarada por la Autoridad Sanitaria competente en los casos de una contingencia de sanitaria.
Lo que fue anunciado el 30 de marzo por el Canciller Marcelo Ebrard junto con el Subsecretario Hugo López-Gatell fue una Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor (que es otro procedimiento jurídico*), es decir no una Contingencia Sanitaria que es lo que marca la LFT.
No es el nombre correcto y le agregan una causal (Fuerza Mayor*).
NO
Porque aun no se ha decretado una Contingencia Sanitaria que es lo que marca la LFT.
NO
El Patrón no puede reducir los sueldos hasta que se decrete una Contingencia Sanitaria.
SI SE PUEDE LLEGAR A ACUERDOS
Se pueden dar Paros Técnicos en los que no se trabajaría la jornada establecida en el Contrato de Trabajo, ni se recibiría el 100% del salario, con la intención de salvar la fuente de trabajo.
NO
Sin que haya un decreto oficial no se pueden modificar sueldos ni dar de baja trabajadores ante el IMSS con motivo de la Emergencia Sanitaria.
NO
Sin que haya un decreto oficial no se pueden modificar sueldos ni dar de baja trabajadores ante el IMSS con motivo de la Emergencia Sanitaria.
Quienes hagan caso omiso de las medidas, podrían tener desde sanciones administrativas hasta responsabilidades penales.
En el caso de que el Consejo de Salubridad decretara una Contingencia Sanitaria lo que seguiría es:
